‘Celos no justifican agresión’, dijo la Corte al confirmar condena a hombre que golpeó a joven con una botella

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en contra de una sentencia de un tribunal de Medellín que halló penalmente responsable a un hombre del delito de lesiones personales agravado por motivo fútil y por poner en situación de indefensión a la víctima.

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El caso que estudió el alto tribunal tuvo lugar en abril de 2017, en un local ubicado en el municipio de Amagá (Antioquia). Ese día un hombre se encontraba con su pareja consumiendo licor, y a lo largo de la noche notó que un joven de 17 años, en varias oportunidades, se le acercó a su compañera para susurrarle cosas al oído.

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Hacia la una de la madrugada, relata la Corte, cuando el adolescente salía del local, la pareja de la mujer lo tomó desprevenido por la espalda y le reventó, en el lado derecho de la cara, una botella de ron que acababa de comprar.

“Le causó lesiones que dieron lugar a 20 días de incapacidad y a una deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente”, se lee en la decisión de la Sala.

El 6 de marzo de 2018, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación contra el agresor por los delitos mencionados, pero el hombre no aceptó los cargos.
El proceso surtió los trámites correspondientes y ​el juicio oral se desarrolló entre el 23 de enero y el 5 de febrero de 2019.

“Agotado el juicio y conforme el anuncio del sentido del fallo, el Juzgado profirió la sentencia del 26 de febrero de 2019, mediante la cual condenó al procesado como autor del delito de lesiones personales dolosas con deformidad física de carácter permanente, agravado por la situación de indefensión de la víctima y por motivo fútil”, se lee en el auto de la Corte.

Así las cosas, el juez le impuso las penas de 42.66 meses (3 años y medio) de prisión, multa equivalente a 46.21 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad.

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El hombre capturado iba a ser linchado por la comunidad de Acandí (Chocó).
El hombre fue condenado a 3 años y medio de prisión. FOTO:Freepik,

Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por expresa prohibición legal. Escenario que la defensa apeló.

Y el 12 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, confirmó la condena en su integridad. Decisión a la que la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.

Tras todo el estudio del caso, la Sala dejó en firme la condena y se pronunció de fondo sobre el argumento de la defensa del procesado que señaló que “la causa de la agresión habían sido los celos provocados por los supuestos acercamientos del joven para cortejar a la mujer”.

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La Sala consideró que, aunque “hablarle al oído a una mujer en un espacio donde hay música a alto volumen, no implica necesariamente un acto de coqueteo”.

También, expuso que si ese fuera el caso “los celos que puedan producir ese acto tampoco justifican una agresión como la que se registró contra la víctima que, además, es menor de edad”.

El magistrado ponente del caso, Carlos Roberto Solórzano Garavito señaló que lo anterior sería normalizar a la sociedad que “una conducta de una persona con celos enfermizos sea menos reprochable”.

Ahora bien, contrario a lo que dijo la defensa, la Corte afirmó que los “celos enfermizos y agresivos son algo trivial, pues parten de una dominación que perpetúa la falsa y errada creencia de que la mujer que está en una relación le pertenece al hombre”.